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"Queremos instar a los poderes públicos a que elaboren una legislación específica que regule las viviendas colaborativas para personas mayores"

Fuente: Plataforma de Mayores y Pensionistas

Jaime Moreno, miembro de la Comisión de Relaciones Institucionales de Trabensol.

Jaime Moreno, miembro de la Comisión de Relaciones Institucionales de Trabensol

La Cooperativa de Mayores Trabensol acaba de adherirse a la PMP como entidad colaboradora. Se trata de una iniciativa de viviendas colaborativas pionera en España, cuyo objetivo es hacer realidad un nuevo modelo residencial dirigido a las personas mayores. Como miembro de la Comisión de Relaciones Institucionales de la cooperativa, Jaime Moreno es quien mantiene relación directa con la Plataforma. Él mismo nos explica que la decisión de colaborar con la PMP responde a la intención de favorezcer los encuentros para el intercambio de ideas con otros colectivos de personas mayores, además de despertar un mayor interés desde las administraciones públicas por este tipo de iniciativas y que se impulse un marco legal que regule el 'cohousing senior'

- ¿Cuáles son las características diferenciadoras de Trabensol respecto a otras iniciativas de 'cohousing senior'?

Los cohousing senior creados por mayores, con la aspiración de dar respuestas a la problemática que vaya presentándose con la edad y autogestionados, tienen características comunes y algunas propias de cada uno de ellos.

Una común, que Trabensol comparte con otras iniciativas de viviendas colaborativas de personas mayores, es la relativa a la propiedad de los alojamientos, de las zonas comunes construidas y de los terrenos que ocupa el proyecto. La propiedad es de la Cooperativa, los socios son usuarios de todo ello.

Pero, las características de Trabensol, como una de las pioneras de esta forma de convivencia, las tiene recogidas de forma clara en las Líneas Básicas que inspiran su funcionamiento. Entre las que figuran: la solidaridad entre sus miembros (los socios), la ayuda mutua y la disposición de cada uno de ellos a poner al servicio de los demás los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida.

Y para hacer posible la implicación de los socios en el día a día del proyecto, aparte de los espacios y órganos de funcionamiento propios de toda cooperativa, la Asamblea General y el Consejo Rector, se constituyeron desde el principio, como una novedad, las Comisiones de Trabajo. Así, tenemos una amplia gama de ellas, como la de Patrimonio, con una serie de subcomisiones, mantenimiento y decoración; Economía, con las suyas; Comunicación; Relación con las Instituciones; Vida Saludable; Jardinería y Huerta; Atención a la Dependencia; Actividades, Relaciones Laborales; CODIME, preparada para la dinamización y mediación de conflictos…

- ¿Cuántas personas mayores forman parte de la cooperativa?

80 personas, que como individuos o parejas componen el número de socios, 54. Por sexos, existe un ligero predominio femenino, 40 mujeres y 31 hombres.

- ¿Es el modelo residencial de Trabensol adecuado para todo tipo de circunstancias vitales y de salud o puede resultar restrictivo para ciertos niveles de dependencia o situación económica?  

Sí, es un modelo adecuado para seguir en la vida; pero, como toda obra humana, mejorable y que invita a estar muy atento a las nuevas circunstancias y variables que se vayan presentando.

Para entrar a formar parte del proyecto Trabensol se exige tener una edad entre 50 y 70 años, estar  de acuerdo con las Líneas Básicas citadas, encontrarse en buen estado de salud -existe el compromiso firme, según recogen el Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior de la cooperativa, que los deterioros que se vayan produciendo por edad o enfermedad sobrevenida, serán atendidos por Trabensol dentro de los márgenes posibles de un hogar; aunque, por lógica y en atención al mejor cuidado de la persona, en ocasiones se vea conveniente recurrir a cuidados fuera del Centro; así, tratamientos hospitalarios, quirúrgicos, psiquiátricos…- y contar con capacidad económica suficiente para ingresar la cantidad establecida como Aportación Extraordinaria a Capital, y hacer frente a los pagos mensuales que cubren los gastos generales de mantenimiento del Centro y los servicios.

- Como proyecto social, ¿cuáles son los principales valores que defiende la cooperativa y sus reivindicaciones respecto los derechos de las personas mayores, la soledad, los cuidados y el envejecimiento saludable?

Desde un punto de vista general, se defienden y reivindican los derechos que nos corresponden como ciudadanos y personas mayores, y según recogen nuestros Estatutos, de acuerdo con las Líneas Básicas sobre las que se sustenta el proyecto Trabensol, las atenciones que hacen amable la convivencia en el Centro:

  • La amistad y cooperación, basado en un espíritu de solidaridad y tolerancia.
  • Tener cubiertas las necesidades materiales que se vayan presentando con la edad o la pérdida de salud.
  • Potenciar las propias posibilidades, contribuyendo a mantener en las mejores condiciones el cuerpo y el espíritu.
  • Procurar una vejez que pueda ser agradable y enriquecedora, permitiendo el cultivo de las cualidades y aficiones de cada uno de los residentes.
  • Considerar las relaciones humanas como fuente principal de bienestar.
  • Combinar la vida de relación social con la independencia personal.
  • Respetar la naturaleza, pensando en las generaciones futuras.
  • No ser una carga para los hijos.
  • Utilizar los servicios públicos y sociales a los que se tenga derecho, y todo ello…
  • Con unas exigencias económicas que puedan ser asumidas por un trabajador jubilado normal.

- ¿Qué espera la cooperativa Trabensol con su adhesión a la PMP? ¿Cuáles son las líneas de actuación que quiere impulsar desde la Plataforma?

Que favorezca los encuentros para el intercambio de ideas con otros colectivos de mayores y, desde ellos, interesar a las Administraciones central y autonómicas para el estudio y la potenciación de las propuestas que emanen de esos colectivos.

Instar a los poderes públicos a que elaboren con prontitud una legislación específica de ámbito estatal y desarrollo autonómico, que oriente y regule las viviendas colaborativas para mayores, los 'cohousing senior'.

- Trabensol fue invitada a hacer aportaciones en el debate del proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. ¿Cuáles son esas aportaciones concretas y en qué situación se encuentra la tramitación de dicha ley actualmente?

Sí, se participó en dicha Asamblea a través del Secretario de Trabensol, Víctor Renes.

El compareciente comenzó su intervención presentando las viviendas colaborativas de mayores como modelo que “se caracteriza por contar con un conjunto de dotaciones residenciales en las que, junto a los espacios de uso privado, se integran zonas comunitarias, con el propósito de desarrollar una vida de apoyo mutuo entre sus integrantes para la promoción del envejecimiento activo y la autonomía personal y la atención ante situaciones, presentes o futuras, de dependencia.”

Y entrando ya en materia, destacó que “es necesario que el colectivo de cooperativas residenciales y asistenciales para personas mayores, los cohousing senior, trabajen conjuntamente para conseguir que sus socios, los que tengan una dependencia reconocida a través de la Ley 39/2006, puedan disfrutar en su cohousing senior de todos los servicios que se enumeran en su artículo 15.1 sin necesidad de tener que salir de sus viviendas habituales, el cohousing senior, ni tener que concertar plazas en residenciales habituales (tal como ahora lo conocemos). Por ello, es necesario que se reconozca: por un lado, que los cohousing senior es la vivienda habitual de los socios que ahí viven; y, por otro, que los cohousing senior sean reconocidos como centro acreditado para atención a la dependencia”.

Precisó que, según el proyecto de Ley que se está trabajando, “el tipo de Cooperativa que somos, estaría entre las que el Artículo 101 establece, en el punto 1. b), como Cooperativas de bienes y consumos. Dentro de ese tipo de cooperativas perteneceríamos a la clase de consumidores y usuarios, una de cuyas variantes es la denominada cooperativas de viviendas-consumo.” Pero, cuando en el artículo 110. 5 c) establece qué se debe entender por esta variante de Cooperativa, habría que considerar que estas cooperativas más que de consumo, como bienes y servicios, son “un nuevo tipo de viviendas-servicios.”  

Y por último, indicó que -según dice el proyecto- “el tipo de servicios que esa variante de cooperativas puede prestar a los socios usuarios: “tales como asistenciales, de mantenimiento, recreativos y otros que se consideren necesarios” parece muy insuficiente, puesto que en lo de asistenciales no queda claro que vayan todos los servicios contemplados en el enunciado de la Ley de Dependencia, puesto que no figuran los de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, que, como se recoge en su artículo 13 a), el objetivo de las prestaciones es facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que se desea y sea posible.”

En estos momentos, el proyecto de Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid sigue su trámite hacia el Pleno de la Asamblea; enriquecido con las aportaciones hechas por diferentes organizaciones y entidades de personas mayores, entre las que se encuentra Trabensol.