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La PMP considera un “importante avance” la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación por mencionar explícitamente a la edad como forma de discriminación

Fuente: Plataforma de Mayores y Pensionistas

Dos personas, una joven y otra mayor, observan información en la pantalla de un ordenador

La aprobación de la norma supone un reconocimiento y protección de las personas mayores frente a las diferentes formas y tipos de discriminación

La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) considera un “importante avance normativo” la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, ya que, por primera vez dentro del ordenamiento jurídico español, se otorga mayor entidad a la discriminación por razón de edad.

La Plataforma ha recibido con satisfacción la entrada en vigor de esta norma, al suponer un reconocimiento y protección de las personas mayores frente a las diferentes formas y tipos de discriminación, en tanto que incorpora la mención explícita a la edad como uno de los motivos de discriminación, siguiendo la senda de la normativa comunitaria. Además, incluye expresamente los motivos de enfermedad o condición de salud.

Asimismo, esta Ley reconoce desde un enfoque basado en derechos y bajo un planteamiento integral e interseccional, que las restricciones específicas que afectan a las personas mayores en el ejercicio de sus derechos o en el acceso a bienes o servicios, salvo que estén justificadas en los términos previstos, constituyen una discriminación.

En opinión de la PMP, esta norma trata de otorgar instrumentos efectivos para luchar contra todas las formas de discriminación, como la discriminación por edad que, potencialmente, podría afectar en los próximos años a un gran porcentaje de población, como consecuencia del paulatino envejecimiento de nuestra sociedad.

Otro de los aspectos que contempla esta norma es la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como organismo independiente encargado de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas en los ámbitos competencia del Estado previstos, tanto en el sector público como en el privado. Además, prevé la participación social del mismo por parte del tejido asociativo de ámbito estatal cuya actividad esté relacionada con la promoción o la defensa de la igualdad de trato y la no discriminación.

Entre otras cuestiones, cabe destacar que el texto también recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, estableciendo la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia.