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La PMP condena el desahucio de Maricarmen y exige garantías, protección y una alternativa habitacional digna
Fuente: Plataforma de Mayores y Pensionistas
La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) ha expresado su más absoluta condena al desahucio de Maricarmen, de 87 años, de la vivienda de Madrid en la que residía desde hacía siete décadas. Considera intolerable que el lanzamiento se haya ejecutado sin garantizarle previamente una alternativa habitacional digna, estable, accesible y acorde con su voluntad.
Maricarmen ha sido sacada de su hogar en camilla por los servicios sanitarios y trasladada posteriormente al Hospital Gregorio Marañón. Tiene reconocida una discapacidad del 50 % y, entre las opciones que se le habrían planteado, figuraba una residencia privada con un coste superior a 1.200 euros mensuales, cantidad inasumible para su pensión.
La PMP ha subrayado que un desalojo de estas características no es solo una pérdida de vivienda: es un golpe devastador para la salud y el equilibrio emocional de una persona mayor. Perder de forma abrupta el hogar donde se ha vivido casi toda la vida supone perder las referencias, la rutina, los vínculos con el vecindario y el sentimiento de seguridad. En edades avanzadas, y más aún con una discapacidad, un desarraigo forzoso genera estrés intenso, desorientación, angustia y miedo, y puede agravar problemas de salud ya existentes y acelerar el deterioro físico y cognitivo. La imagen de una mujer de 87 años sacada de su casa en camilla resume el daño que causa esta forma de actuar.
Para la Plataforma lo ocurrido constituye “un fracaso inaceptable” de las administraciones y de los mecanismos públicos de protección social. Desde su punto de vista, “una sociedad democrática no puede permitir que una persona mayor y en situación de especial vulnerabilidad sea expulsada del hogar en el que ha desarrollado prácticamente toda su vida sin que exista antes una solución adecuada”.
Asimismo, ha rechazado tajantemente que una residencia pueda presentarse como alternativa al hogar de una persona mayor con discapacidad por el mero hecho de su edad. Es un recurso de atención y cuidados que, cuando resulte necesario, debe responder a una decisión libre e informada de la persona, de acuerdo con sus necesidades, su voluntad, sus deseos y sus preferencias. Nunca puede convertirse en la única salida ante un desahucio, ni en una fórmula de institucionalización forzosa provocada por la ausencia de políticas públicas de vivienda.
Igualmente, la PMP ha evidenciado la flagrante contradicción de estos hechos con la aprobación, hace escasos días en el Congreso de los Diputados, de la reforma de la Ley de Dependencia, la cual apuesta porque las personas puedan permanecer en su hogar y en su entorno comunitario, con más apoyos a domicilio y con derecho a decidir sobre los cuidados que reciben. Resulta incoherente proclamar ese modelo en el Parlamento y, al mismo tiempo, responder a una mujer mayor que pierde su casa con una plaza residencial que ella no ha tenido oportunidad de elegir como alternativa.
Continuando con las incongruencias frente al marco legal, la Plataforma también ha recordado que la Constitución reconoce en su artículo 47 el derecho a una vivienda digna y adecuada; en el 43 el derecho a la protección de la salud; y en el 50 obliga a los poderes públicos a atender los problemas específicos de vivienda de las personas mayores a través de los servicios sociales. A este respecto, su presidente, Jesús Norberto Fernández, ha recalcado que “ese mandato no es una declaración de buenas intenciones; si una persona mayor va a quedarse sin techo, los poderes públicos tienen la obligación de actuar antes, no después”.
Por otro lado, en el caso de las personas con discapacidad, la Convención de la ONU sobre sus derechos, ratificada por España, reconoce en su artículo 19 el derecho a elegir dónde y con quién vivir y a no ser obligadas a residir en un entorno determinado. Del mismo modo, España firmó en 1976 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, cuyo artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que los desalojos no pueden dejar a las personas sin hogar ni exponerlas a la vulneración de otros derechos humanos y que, cuando las personas afectadas no puedan procurarse una solución por sus propios medios, los poderes públicos deben adoptar todas las medidas apropiadas, utilizando el máximo de los recursos disponibles, para proporcionar una alternativa adecuada. Ese mismo Comité concluyó en 2017, en el caso ‘Ben Djazia y Bellili contra España’, que nuestro país vulneró estos derechos al desalojar a una familia sin ofrecerle una alternativa real.
La Plataforma siempre ha defendido que vivir y envejecer en casa, cuando esa sea la voluntad de la persona, debe ser un derecho efectivo y no un privilegio condicionado por la renta, la familia o el territorio. Sobre el desahucio de Maricarmen, señala que ha alcanzado una amplia repercusión pública, pero no es un hecho excepcional: cada día se producen desahucios que afectan a personas y familias en situaciones de extrema vulnerabilidad económica, social, sanitaria o personal. Un 7% de la población mayor de 65 años (en torno a 700.000 personas), vive de alquiler y, tal y como ha señalado el presidente de la PMP, Jesús Norberto Fernández, esta situación “irá a más” por el alza de los precios de la vivienda y la gentrificación.
Por todo ello, la PMP exige mecanismos públicos de detección temprana, coordinación institucional y acompañamiento individualizado que impidan que una persona mayor llegue al día del desahucio sin una solución adaptada a su voluntad y circunstancias. De esta manera, ha reclamado la puesta en marcha de una serie de medidas concretas:
- La suspensión de los desahucios de personas mayores en situación de vulnerabilidad mientras no se garantice previamente una alternativa habitacional adecuada.
- El rechazo expreso de la institucionalización forzosa como respuesta a la pérdida de vivienda. El ingreso en una residencia debe obedecer exclusivamente a una elección libre e informada y a las necesidades y preferencias de la persona.
- La incorporación obligatoria de la perspectiva de edad y discapacidad en los procedimientos judiciales, administrativos y sociales vinculados a los desahucios.
- La aplicación efectiva de las obligaciones internacionales asumidas por España en materia de derecho a una vivienda adecuada, evitando que cualquier desalojo provoque sinhogarismo, desarraigo o una situación de mayor vulnerabilidad.
- La coordinación inmediata entre vivienda, servicios sociales, sanidad, dependencia, cuidados y accesibilidad, con protocolos de actuación temprana y responsabilidades claramente definidas.
- La ampliación urgente del parque público de vivienda accesible y asequible, con recursos específicos destinados a personas mayores con bajos ingresos.
- El refuerzo de los apoyos domiciliarios y comunitarios, incluidas la ayuda a domicilio, la teleasistencia, la adaptación de viviendas y las viviendas con apoyos, para hacer efectivo el derecho a permanecer en el entorno.
- La revisión de los protocolos y de las actuaciones administrativas que han permitido llegar a esta situación, con el fin de evitar que hechos similares vuelvan a repetirse.
En palabras del presidente de la PMP, “lo ocurrido con Maricarmen es intolerable. Una residencia no es una alternativa habitacional y la edad no puede utilizarse para despojar a una persona de su derecho a decidir dónde vivir. Expulsar de su hogar a una mujer de 87 años sin ofrecerle previamente una vivienda adecuada constituye un fracaso de los poderes públicos. Las administraciones deben dejar de llegar tarde: tienen la obligación de prevenir estos desahucios, proteger a las personas más vulnerables y garantizar soluciones que respeten su dignidad, su autonomía y su voluntad”.
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