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La Ley de Propiedad Horizontal refuerza las obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios

Fuente: El Confidencial

Hueco de una escalera de vecinos

Facilita la ejecución de obras cuando las subvenciones cubran al menos el 70 % del coste

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entra en vigor este 23 de octubre amplía las garantías para realizar obras de accesibilidad en los edificios residenciales, especialmente cuando sean necesarias para personas con discapacidad o mayores de 70 años.

La modificación, recogida en la Ley 4/2026, de 1 de octubre, afecta al artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal. Su objetivo es facilitar actuaciones como la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos que permitan acceder al inmueble y utilizar las zonas comunes con seguridad y autonomía.

La norma se aplica cuando las obras son solicitadas por propietarios de viviendas o locales en los que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

No obstante, la presencia de una persona mayor de 70 años en el edificio no implica automáticamente que la comunidad deba instalar un ascensor. Para que la actuación sea obligatoria deben cumplirse las condiciones económicas y jurídicas previstas en la legislación.

¿Cuándo son obligatorias las obras?

Con carácter general, las actuaciones de accesibilidad son obligatorias cuando el importe repercutido anualmente a la comunidad, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supera el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Las obras también deberán ejecutarse cuando las personas que las hayan solicitado asuman la parte del coste que exceda de ese límite.

Una de las principales novedades de la reforma afecta a la solicitud de subvenciones. La persona interesada en promover las obras podrá informar a la comunidad de propietarios sobre las convocatorias de ayudas públicas disponibles. Cuando aporte esa información, la comunidad estará obligada a solicitar las ayudas.

Además, si las subvenciones concedidas alcanzan al menos el 70 % del coste de la actuación, las obras serán obligatorias sin que resulte aplicable el límite general de las doce mensualidades.

La reforma también contempla la posibilidad de ampliar el periodo durante el que se repercute el coste de las actuaciones cuando se recurra a mecanismos de financiación.

Si se cumplen los requisitos legales y la comunidad no ejecuta las obras, la persona interesada podrá acudir a los tribunales para exigir su realización.

Una medida para favorecer la autonomía

La eliminación de barreras arquitectónicas resulta especialmente relevante para las personas mayores que desean continuar viviendo en su domicilio. La falta de ascensores, rampas u otras soluciones accesibles puede dificultar las actividades cotidianas, limitar la salida de la vivienda y aumentar el riesgo de aislamiento.

Por ello, la reforma supone un avance para facilitar la adaptación de los edificios y favorecer que las personas mayores puedan permanecer en su entorno habitual con mayor seguridad y autonomía.