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El Gobierno inicia la trasposición de la Ley Europea de Accesibilidad
Fuente: Servimedia
España cuenta con una legislación amplia sobre accesibilidad y ya cumple con lo establecido en la directiva
El Gobierno inició este martes los trámites para adaptar a la legislación española la directiva europea que fija los requisitos de accesibilidad para determinados bienes y servicios, conocida popularmente como Ley Europea de Accesibilidad.
Este es el objetivo del Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios aprobado en primera lectura por el consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Dicho texto busca trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Entre otros aspectos, la normativa europea fijó las exigencias mínimas de accesibilidad comunes a toda la UE para teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores; máquinas expendedoras de billetes de transporte adaptadas; televisiones y programas de televisión; bancos y cajeros automáticos; e-books; páginas web de compras en línea, y aplicaciones para móviles.
Su propósito fue facilitar el acceso y participación de las personas con discapacidad en estos ámbitos, y señaló 2022 como año límite para que los Estados miembro la adaptasen a sus legislaciones nacionales.
Según el director general de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Jesús Martín Blanco, esta directiva establece “un nuevo marco de protección a las personas con discapacidad como clientas, consumidoras y usuarias”, y refuerza su derecho a acceder a los bienes y servicios disponibles en el mercado interior europeo.
NOVEDADES
Aunque el anteproyecto de ley “sigue la misma estructura de la directiva”, se han introducido algunas novedades para adaptarlo a la legislación existente, como es “la creación de una nueva oficina técnica que ejerza como mecanismo de coordinación y comunicación y permita a las autoridades designadas colaborar estrechamente”, indican desde la Dirección General.
Además, serán las comunidades y las ciudades autónomas quienes designen a las autoridades responsables de la vigilancia de los criterios de accesibilidad aplicable a los productos y servicios contemplados en la directiva.
A diferencia de otros Estados miembro, España cuenta con una legislación amplia sobre accesibilidad y ya cumple con lo establecido en la directiva (algunos requisitos de accesibilidad de ciertos productos y servicios son incluso superiores). Esta transposición es, pues, una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad para establecer una regulación homogénea y asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea.
FACILITAR LA COMPETENCIA
Las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad obstaculizan la libre circulación de productos y servicios, distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior y afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento, debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional.
Debido a estas diferencias, profesionales, pymes y microempresas son especialmente reacias a aventurarse en nuevos proyectos empresariales fuera de los mercados de sus países, por lo que se hace necesario establecer una regulación homogénea para aproximar, en el menor plazo posible, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad.
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