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Novedades en la declaración de la renta 2024 para Mayores de 65 años

Fuente: Agencia Tributaria

Portada del folleto de la Agencia Tributaria con la normativa del IRPF 2024 para mayores de 65 años

La Agencia Tributaria informa sobre las exenciones, mínimos y deducciones clave

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2024, y los contribuyentes mayores de 65 años cuentan con una serie de particularidades importantes a tener en cuenta.

Rendimientos del Trabajo

En general, las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad o viudedad que no estén exentas, tributarán como rendimientos del trabajo. También se incluyen las prestaciones de mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos, planes de pensiones, contratos de seguros con mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y asegurados, y seguros de dependencia.

Por otro lado, la AEAT también ha iniciado el procedimiento para que los antiguos mutualistas reciban las devoluciones del IRPF durante este año.

Rentas Exentas del IRPF

Es fundamental que los mayores de 65 años conozcan las rentas que no están sujetas a tributación. Entre ellas destacan las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años. También están exentas las ayudas económicas de instituciones públicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan de 16.800 € (el doble del IPREM).

Otras prestaciones exentas incluyen las reconocidas por la Seguridad Social o mutualidades por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas que inhabiliten completamente al perceptor para cualquier profesión u oficio. Las prestaciones obtenidas como renta por personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor están exentas hasta un máximo anual de 25.200 € (tres veces el IPREM), tributando el exceso como rendimiento del trabajo. Finalmente, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de dependencia también están exentas.

Transmisión de la vivienda habitual y otros elementos patrimoniales

Una ventaja significativa para los mayores de 65 años es la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de su vivienda habitual. Esta exención se extiende incluso si se transmite la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio.

Además, están exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por la transmisión de otros elementos patrimoniales, siempre que el importe total se destine, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 €.

Las cantidades percibidas por mayores de 65 años como consecuencia de disponer de su vivienda habitual a través de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF, siempre que cumplan con la regulación financiera establecida.

Mínimo Personal y Familiar Incrementado

El mínimo del contribuyente, con carácter general de 5.550 € anuales, se incrementa para los mayores de 65 años en 1.150 € anuales adicionales. Para aquellos con edad superior a 75 años, el incremento adicional es de 1.400 € anuales. Estos incrementos también se consideran en la declaración conjunta si el cónyuge supera dichas edades.

Respecto al mínimo por ascendientes (padres, abuelos, etc.), se puede aplicar si el ascendiente es mayor de 65 años (o con discapacidad igual o superior al 33%), convive con el contribuyente al menos la mitad del año, no ha obtenido rentas superiores a 8.000 € anuales (excluidas las exentas) y no presenta declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €. El mínimo por cada ascendiente mayor de 65 años es de 1.150 € anuales, con 1.400 € adicionales si supera los 75 años.

Deducciones por discapacidad 

Existen mínimos específicos por discapacidad del contribuyente y de los ascendientes, con cuantías que varían según el grado de discapacidad y la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Independientemente del resultado de la declaración, se puede aplicar una deducción de hasta 1.200 € anuales por cada ascendiente con discapacidad a cargo que genere el derecho al mínimo por ascendientes. También se puede deducir hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo. Estas deducciones pueden solicitarse de forma anticipada si se cumplen los requisitos.

Finalmente, es crucial revisar las deducciones específicas de cada Comunidad Autónoma, ya que muchas ofrecen beneficios fiscales adicionales para mayores de 65 años o por el cuidado de personas mayores.

Para una información más detallada, pueden consultarse los siguientes enlaces: 

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