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CEOMA y FUCI reclaman medidas para garantizar el acceso a la información financiera de los consumidores vulnerables
Fuente: CEOMA
CEOMA y FUCI demandan que el Gobierno garantice el derecho del cliente bancario a elegir libremente el formato de sus comunicaciones
La exclusión financiera es un problema que afecta con especial virulencia a los colectivos vulnerables. Personas mayores y habitantes de zonas rurales se ven expuestos a un proceso de digitalización exprés de las entidades bancarias que conlleva la desaparición de sucursales físicas, la merma en la disponibilidad de horarios y personal de atención al cliente y el traslado de las operaciones financieras a los cajeros automáticos y canales online.
Una de las vertientes esenciales de este problema atañe al acceso del consumidor a su información financiera. A este respecto, las entidades bancarias llevan años imponiendo el envío obligatorio de extractos y comunicaciones electrónicas, dejando fuera de juego a aquellos colectivos que padecen dificultades de acceso y manejo de internet.
Conscientes de ello, CEOMA y FUCI han firmado un acuerdo de colaboración para luchar contra la exclusión financiera, promoviendo la adopción de medidas regulatorias que garanticen el acceso de los consumidores a su información de interés, aspecto esencial para garantizar la autonomía financiera de los colectivos más vulnerables.
En un país como España, donde la mayor parte de los pagos se realizan por domiciliación bancaria, las dos organizaciones consideran esencial que el consumidor pueda acceder a su información financiera en el formato que mejor se adapte a sus necesidades, evitando así el riesgo de pérdida de control sobre las cuentas y consumos.
CEOMA y FUCI demandan que el Gobierno garantice el derecho del cliente bancario a elegir libremente el formato de sus comunicaciones en el marco del Plan de Medidas que deberá adoptar próximamente para favorecer la inclusión de los colectivos más vulnerables. En este sentido, las dos organizaciones reclaman equiparar la protección del consumidor financiero a la que brinda la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios respecto al formato de recepción de las facturas (artículo 63.3. de la Ley 3/2014 de 27 de marzo).
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