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El CERMI analiza las perspectivas que abre la regulación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación para la discapacidad
Fuente: CERMI
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe de análisis sobre el Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (AINODI), en el que valora de forma positiva la incorporación de un conjunto amplio de garantías dirigidas a asegurar los derechos de las personas con discapacidad y a combatir de forma efectiva la discriminación por motivo de discapacidad.
El estudio del CERMI destaca que el nuevo Estatuto integra la discapacidad de forma transversal en la organización y funcionamiento de la Autoridad, tanto en su misión institucional como en sus procedimientos de actuación, incorporando exigencias de accesibilidad universal, ajustes razonables, accesibilidad cognitiva y atención especalizada a las víctimas de discriminación.
Entre los aspectos más relevantes, el CERMI subraya la obligación de garantizar que todos los servicios de asistencia, orientación, información, mediación y tramitación de quejas sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad, cualquiera que sea el canal utilizado —presencial, telefónico o digital—, así como la previsión de medidas específicas para facilitar la comprensión de la información mediante lenguaje sencillo, formatos accesibles y lectura fácil cuando resulte necesario.
Asimismo, el informe realza la consideración de la accesibilidad universal, incluida la cognitiva, como un principio estructural de toda la actividad de la Autoridad, incluyendo sus instalaciones, comunicaciones, publicaciones, procedimientos administrativos y servicios digitales, así como la obligación de proporcionar los ajustes razonables precisos para garantizar la igualdad de oportunidades.
El CERMI considera igualmente relevante que el Estatuto asuma la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el Consejo Consultivo de la Autoridad y prevea mecanismos estables de cooperación con el movimiento asociativo para la detección de casos de discriminación, la elaboración de estudios y el desarrollo de actuaciones de toma de conciencia y formación.
Otro de los elementos destacados del análisis es la incorporación de la perspectiva de discapacidad en la elaboración de estadísticas e informes, mediante la recopilación de datos desagregados, así como la atención al impacto que pueden generar los sistemas de inteligencia artificial y los algoritmos en la producción de discriminaciones, un ámbito de creciente importancia para la garantía de los derechos fundamentales.
Para el CERMI, la aprobación del Estatuto abre una nueva etapa en la aplicación efectiva de la Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, al dotar a la Autoridad de instrumentos que pueden reforzar significativamente la protección de las personas con discapacidad frente a cualquier forma de discriminación.
No obstante, la plataforma representativa de la discapacidad recuerda que el éxito de esta nueva institución dependerá de que disponga desde el inicio de recursos humanos, técnicos y económicos suficientes, de protocolos plenamente accesibles y de una colaboración permanente con el movimiento organizado de la discapacidad, de forma que la accesibilidad y la inclusión constituyan elementos estructurales de toda su actuación y no meras adaptaciones posteriores.
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