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La PMP considera que el cambio en el criterio en cuanto a los embargos a las pensiones “termina con una situación que era injusta” para las personas mayores
Fuente: Plataforma de Mayores y Pensionistas
El TEAC ha resuelto que deben considerarse inembargables cuantías equivalentes a dos veces el SMI
La Plataforma de Mayores y Pensionistas se ha congratulado por el cambio de criterio aplicado a los límites de embargabilidad de las pensiones establecido por la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), dado que, según ha manifestado la Plataforma , “termina con una situación demasiado injusta que afectaba gravemente a los derechos de muchas personas mayores”.
Así, el criterio aplicado por Hacienda desde noviembre 2020 dictaba que aquellos pensionistas que tenían algún embargo, durante los meses de abono de paga mensual y paga extra, a la suma de ambas se le descontaba como inembargable la cuantía correspondiente a un Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando debían ser dos, tal y como dicta el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil, referido a los límites de embargabilidad de salarios, sueldos o pensiones.
Por este motivo, en su resolución 1975/2022 de fecha 17 mayo 2022, el TEAC desestima el criterio de Hacienda y aplica que en dichos casos deben considerarse inembargables cuantías equivalentes a dos veces el SMI. Para la PMP, esta resolución supone una restitución de derechos y una corrección del inaceptable criterio que se estaba siguiendo hasta ahora y que venía afectando muy negativamente a una considerable cantidad de pensionistas.
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